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Questões de Espanhol - UPE 2006 | Gabarito e resoluções

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Questão
2006Espanhol

SOBRE LAS DIVISIONES DEL DERECHO (1 parte) Nos preguntamos, en primer lugar, si el derecho se divide convenientemente en derecho natural y derecho positivo. Respondemos mediante una distinción, porque, siendo el derecho lo mismo que lo justo, conviene tener en cuenta que justo se toma en dos sentidos. En un primer sentido, se dice justo aquello que por su misma naturaleza es igual, como, por ejemplo, si he recibido un préstamo de cien euros, que devuelva la misma cantidad. Esto es por su naturaleza igual y justo y adecuado al otro. Y, de este modo, por su naturaleza es justo que el padre eduque al hijo y que el hijo obedezca al padre. Sea ésta la primera conclusión: en este sentido lo justo por su propia naturaleza se denomina derecho natural. En otro sentido, justo es lo que es igual por la determinación de una ley o por un pacto privado, y no por su propia naturaleza; como, por ejemplo, cuánto hay que pagar por un mueble o una casa, y por el trabajo de un día, etc.; no es algo determinado por su propia naturaleza sino por un pacto. En este sentido, lo justo se denomina derecho positivo y humano (segunda conclusión); unas veces consta por un pacto humano privado, otras por un pacto público, que se llama ley. Vitoria, F. de. Texto adaptado de la obra La justicia. Madrid: Tecnos. 2001. (Upe 2006) En el texto hay muchas vocablos transcritos con c y z, letras españolas que vehiculan diversos sonidos. Qué grupo de palabras contiene esas dos letras transmitiendo un mismo y único sonido?

Questão
2006Espanhol

(UPE - 2006) SOBRE LAS DIVISIONES DEL DERECHO (1 parte) 1Nos preguntamos, en primer lugar, si el derecho se divide convenientemente en derecho natural y derecho positivo. Respondemos mediante una distincin, porque, siendo el derecho lo mismo que lo justo, conviene tener en cuenta que justo se toma en dos sentidos. En un primer sentido, se dice justo aquello que por su misma naturaleza es igual, como, por ejemplo, si he recibido un prstamo de cien euros, que devuelva la misma cantidad. Esto es por su naturaleza igual y justo y adecuado al otro. 2Y, de este modo, por su naturaleza es justo que el padre eduque al hijo y que el hijo obedezca al padre. Sea sta la primera conclusin: en este sentido lo justo por su propia naturaleza se denomina derecho natural. En otro sentido, justo es lo que es igual por la determinacin de una ley o por un pacto privado, y no por su propia naturaleza; como, por ejemplo, cunto hay que pagar por un mueble o una casa, y por el trabajo de un da, etc.; no es algo determinado por su propia naturaleza sino por un pacto. En este sentido, lo justo se denomina derecho positivo y humano (segunda conclusin); unas veces consta por un pacto humano privado, otras por un pacto pblico, que se llama ley. Vitoria, F. de. Texto adaptado de la obra La justicia. Madrid: Tecnos. 2001. SOBRE LAS DEFINICIONES DEL DERECHO (2 parte) Acerca de este tema, se plantea la siguiente cuestin. En primer lugar, qu es el derecho natural, porque, si sabemos esto, nos quedar claro qu es el derecho positivo, puesto que todo derecho distinto del natural es positivo. En efecto, se llama positivo porque procede de algn consenso. Aqu, en primer lugar, hablamos de justo indistintamente, bien se tome por la ley, bien por la misma cosa justa. Se responde, por consiguiente, que los especialistas afirman ordinariamente que es lo mismo derecho natural que derecho necesario; es decir, el derecho natural es aquel que es necesario, encuanto no depende de voluntad alguna. Y el que depende de la voluntad o del beneplcito de los hombres se denomina positivo. Vitoria, F. de. Texto adaptado de la obra La justicia. Madrid: Tecnos. 2001. Seala la opcin que destaque correctamente la slaba tnica de las palabras que la posean.

Questão
2006Espanhol

(UPE - 2006) SOBRE LAS DIVISIONES DEL DERECHO (1 parte) 1Nos preguntamos, en primer lugar, si el derecho se divide convenientemente en derecho natural y derecho positivo. Respondemos mediante una distincin, porque, siendo el derecho lo mismo que lo justo, conviene tener en cuenta que justo se toma en dos sentidos. En un primer sentido, se dice justo aquello que por su misma naturaleza es igual, como, por ejemplo, si he recibido un prstamo de cien euros, que devuelva la misma cantidad. Esto es por su naturaleza igual y justo y adecuado al otro. 2Y, de este modo, por su naturaleza es justo que el padre eduque al hijo y que el hijo obedezca al padre. Sea esta la primera conclusin: en este sentido lo justo por su propia naturaleza se denomina derecho natural. En otro sentido, justo es lo que es igual por la determinacin de una ley o por un pacto privado, y no por su propia naturaleza; como, por ejemplo, cunto hay que pagar por un mueble o una casa, y por el trabajo de un da, etc.; no es algo determinado por su propia naturaleza sino por un pacto. En este sentido, lo justo se denomina derecho positivo y humano (segunda conclusin); unas veces consta por un pacto humano privado, otras por un pacto pblico, que se llama ley. Vitoria, F. de. Texto adaptado de la obra La justicia. Madrid: Tecnos. 2001. Las dems personas del presente de indicativo de la forma pronominal NOS PREGUNTAMOS (ref. 1) se conjugan as:

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