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(UFU - 2020)

Tras dos intentos fallidos en 2018 y 2019, el proyecto de ley orgánica de regulación de la eutanasia ha sido de nuevo admitido a trámite y esta vez tiene muchas posibilidades de salir adelante porque cuenta con un amplio apoyo parlamentario. Solo dos fuerzas políticas, el PP y Vox, que suman 140 de los 350 diputados, se oponen. El hecho de que esta sea la primera proposición de ley de la nueva legislatura indica la importancia que se le quiere dar. Presentada por el PSOE, supone el reconocimiento de un nuevo derecho individual y satisface lo que desde hace décadas es una clara y sostenida demanda social. Diferentes y sucesivas encuestas han mostrado que más del 70% de la población apoya regular la eutanasia y resulta muy significativo que ese apoyo supera el 60% entre los católicos, pues el principal obstáculo formal hasta ahora ha sido la oposición de la jerarquía de la Iglesia.

La ley prevé la posibilidad de recibir ayuda para morir en casos de enfermedad grave incurable o enfermedad crónica grave e invalidante que cause un sufrimiento intolerable, siempre que medie la petición expresa, reiterada en el tiempo, e informada del paciente. El proyecto excluye la posibilidad de practicar la eutanasia a personas que no tengan capacidad para decidir, excepto cuando lo hayan dispuesto previamente en un testamento vital. También reconoce el derecho a la objeción de conciencia por parte del personal sanitario.

Las mejores condiciones de vida y el éxito de la propia medicina hacen que cada vez se alargue más la vida y aumente la supervivencia de personas con patologías graves e invalidantes que cursan con dolor. Prolongar la vida puede suponer en estos casos alargar una agonía insoportable. En tales circunstancias pueden entrar en colisión diferentes principios constitucionales que la ley pretende armonizar. Por un lado, el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral, y por otro, los principios de dignidad, libertad y autonomía de la persona. Con la regulación de la eutanasia se trata de reconocer una última y crucial libertad: la de poner fin a la vida cuando la única expectativa es un padecimiento insoportable que no puede ser aliviado por otros medios, como los cuidados paliativos. En definitiva, cuando, de acuerdo con sus valores, la persona afectada considera que la vida que le queda no es digna de ser vivida.

Disponível em: https://elpais.com/elpais/2020/02/11/opinion/1581443735_633455.html. Acesso em: 13 fev. 2020. (Fragmento)

A) Escribe un mensaje corto a un amigo brasileño que le pidió que le explicara las expectativas de la regulación de la eutanasia en España, sin traducir fragmentos del texto, sino parafraseando esas informaciones.

B) Otro amigo que ha leído este texto, no ha comprendido qué principios constitucionales entran en el debate sobre la eutanasia y qué camino sugiere el articulista en el momento de optar por la eutanasia. Explíquele sin traducir el texto.